Informe de Superintendencia nº 281-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 09 Octubre 2002 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Corresponde la aplicación de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no aplicado a que se refiere el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, referido al Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
INFORME N° 281-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si corresponde o no la aplicación de intereses según lo establecido en el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario a las devoluciones del IGV retenido y no aplicado a que se refiere el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999), y normas modificatorias; en adelante, TUO del Código Tributario.
- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002) que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002).
ANÁLISIS:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución) se estableció el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho Impuesto que se efectúen a partir del 01 de junio del presente año.
Conforme lo señala el artículo 7° de la Resolución, las personas designadas como Agentes de Retención deberán efectuar la retención del 6% del importe de la operación, en el momento en que realicen el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Agrega la citada norma que, tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Por su parte, el artículo 10° de la Resolución establece que el proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 -versión 2.5, donde consignará el Impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
En relación con dicha deducción, el artículo 11° de la Resolución señala que el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración; si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran...
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