Informe de Superintendencia nº 275-2002-SUNAT/K00000

Fecha30 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 275-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA

1. Se entiende configurada la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 174° del TUO del Código Tributario, cuando el comprobante de pago es emitido por una persona distinta a la obligada de acuerdo con el RCP.

2. En tal supuesto, es posible atribuir responsabilidad penal por la comisión del delito de defraudación tributaria, tanto al prestador de los servicios como al beneficiario de los mismos, siempre que su conducta -individualmente juzgada- sea dolosa y genere perjuicio fiscal efectivo; vale decir, les permita dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos a su cargo.

3. En la misma hipótesis, la participación dolosa de quien emite comprobantes de pago para respaldar operaciones inexistentes, con el propósito de facilitar a terceros la consumación del delito de defraudación tributaria, determina también responsabilidad penal.

4. Asimismo, la omisión de anotar ingresos en los registros contables configura delito contable, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo de la Ley Penal Tributaria.

5. Los mismos hechos pueden configurar, de modo paralelo, delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 427° del Código Penal.

INFORME N° 275-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con la obligación de entregar comprobantes de pago:

1. Tratándose de personas que han venido brindando servicios remunerados a una entidad (mediante actividades generadoras de renta de cuarta categoría) y que pretenden haber cumplido con la obligación de entregar comprobantes de pago, entregando recibos por honorarios de personas que no tuvieron participación alguna en la prestación de servicios, ¿resultan de aplicación los artículos 164° y 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF?.

2. El supuesto descrito en el párrafo precedente, ¿se encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 813?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias; en adelante, TUO del Código Tributario (publicado el 19.8.1999).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, y normas modificatorias; en adelante, TUO del IR (publicado el 14.4.1999).

- Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y normas modificatorias; en adelante, RCP (publicado el 24.1.1999).

- Decreto Legislativo N° 813Ley Penal Tributaria (publicado el 20.4.1996), modificado por Ley N° 27038.

ANÁLISIS:

1. En principio, entendemos que la primera consulta tiene por objeto que se precise si el sujeto que presta servicios generadores de renta de cuarta categoría incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, en caso que por la prestación de dichos servicios entregue un recibo por honorarios que contiene, como datos de identificación del obligado, los datos de una persona distinta a él.

Al respecto, partimos de la premisa que los servicios que motivan la referida consulta encuadran en el inciso a) del artículo 33° del TUO de la Ley del IR y no en el inciso b) del mencionado artículo(1), pues de ser así no existiría la obligación de emitir comprobante de pago.

Bajo dicha premisa, tenemos que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, y en especial deberán emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos, los comprobantes de pago o guías de remisión, y entregarlos en los casos previstos por las normas legales.

Conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 4° del RCP, los recibos por honorarios se deben emitir en los siguientes casos: a) por la prestación de servicios a través del ejercicio...

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