Informe de Superintendencia nº 270-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 270-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La falta de la legalización oportuna del Registro de Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

INFORME N° 270-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la falta de legalización oportuna del Registro de Compras ocasiona que el contribuyente pierda el derecho a usar las retenciones y/o percepciones efectuadas por sus clientes y/o proveedores, en el período o períodos en que se mantuvo dicha situación.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Ley Nº 28053(2) que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Venta e Impuesto Selectivo al Consumo.

  • Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT(3) que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designa agentes de retención y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT(4) que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT(5) que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de agentes de percepción y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT(6) que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. El tercer párrafo del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV dispone que las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.

    El artículo 31º del mismo TUO dispone que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar.

    Agrega, que en caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.

    Añade que si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución.

  2. El artículo 4º de la Ley Nº 28053 señala que para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del TUO de la Ley del IGV, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

  3. a) Las percepciones declaradas en el período.

    b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

    c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los literales anteriores.

  4. Respecto al Régimen de Retenciones del IGV, cabe mencionar que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº...

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