Informe de Superintendencia nº 269-2002-SUNAT/K00000

Fecha23 Enero 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 269 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Tratándose de la prestación de servicios de salud y/o adquisición de bienes que, en virtud de un contrato de seguro son materia de reembolso por parte de la empresa aseguradora, el Régimen de Retenciones del IGV será de aplicación en la medida que el asegurado tenga la condición de Agente de Retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.

INFORME N° 269 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta sobre la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, respecto de las operaciones de reembolso que efectúan las empresas de seguros en el marco de un contrato de seguro de salud.

BASE LEGAL:

- Código de Comercio de 1902 (publicado el 15.02.1902), y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002), que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (publicada el 24.1.1999), y normas modificatorias; en adelante RCP.

ANÁLISIS:

Previamente, a la determinación de los efectos que tiene el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, en las operaciones de reembolso materia de consulta, es necesario establecer cuál es la naturaleza de dichas operaciones.

Al respecto, conforme fluye de la revisión de la Sección Octava del Libro Segundo del Código de Comercio, el contrato de seguro es aquél por el cual un asegurador conviene con el asegurado en pagarle una indemnización cuando éste sufra una pérdida o daño como consecuencia de un acontecimiento imprevisto o imponderable que se conviene al contratar el seguro. Para acceder a dicha indemnización, el asegurado debe pagar al asegurador el importe de unas pólizas llamadas de seguro.

Según lo establece el artículo 429° del mencionado Código, puede ser objeto del contrato de seguro mercantil, cualquier clase de riesgo que provenga de caso fortuito o accidente natural; situación que se da en el contrato de seguro de salud que da origen a la operación de reembolso materia de consulta, en virtud del cual el asegurador se compromete, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR