Informe de Superintendencia nº 259-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 259-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Por los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

INFORME N° 259-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si por los períodos subsidiados por ESSALUD, por incapacidad temporal o maternidad, el empleador está o no obligado a efectuar las aportaciones patronales de dichos trabajadores; es decir, si el pago de las aportaciones patronales por los períodos subsidiados, es obligación del empleador o una obligación de ESSALUD.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias (en adelante, la Ley).

  • Decreto Supremo N° 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicado el 9.9.1997, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

  • Decreto Supremo N° 004-2000-TR, que modifica artículos del Reglamento, publicado el 2.6.2000.

ANÁLISIS:

En relación con la consulta planteada, se parte de la premisa que cuando la misma señala el término "aportaciones patronales", hace referencia a las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud reguladas por la Ley.

Al respecto, el artículo 3° de la Ley dispone que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes, señalando a continuación que son afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Por su parte, el artículo 6° de la Ley establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de carácter mensual, estableciendo en su inciso a) que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Agrega la norma que dicho aporte es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al ESSALUD(1) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas(2).

Asimismo, el artículo 9° de la Ley señala que las prestaciones del ESSALUD son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender, entre otras, las prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad (inciso c) del artículo 9°)(3).

En igual sentido, el...

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