INFORME de Superintendencia nº 258-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha17 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 258-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR) están inafectos al Impuesto a la Renta.

INFORME N° 258-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si están gravados con el Impuesto a la Renta los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del SPP).

  • Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF(2), y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley del SPP).

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(3), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Resolución CONASEV N° 358-93-EF/94.10.0(4) y normas modificatorias - Regula información que deben presentar las empresas que efectúen programas denominados American o Global Depositary Receipts.

ANÁLISIS:

  1. La Resolución CONASEV N° 358-93-EF/ 94.10.0 en su artículo 2° define a los ADRs (Recibos de Depósito Americano) como certificados que representan para sus tenedores propiedad sobre acciones emitidas por empresas inscritas en el Registro de CONASEV, depositadas en un banco custodio local. Dichos certificados se negocian en el mercado de valores extranjero.

    La doctrina(5) indica que un ADR puede ser definido como un certificado negociable, nominado en dólares y emitido por un banco norteamericano, que representa las acciones de una compañía no norteamericana. Se trata de un documento de participación en el capital de una empresa no estadounidense que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original (acción) que representa.

    En el mismo sentido, la CONASEV(6) ha señalado que el ADR es un certificado negociable que representa las acciones emitidas por una compañía no estadounidense, el cual se trata de un documento de participación del capital de una empresa, que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa. Este certificado es emitido por un Banco de los Estados Unidos de Norteamérica que actúa como depositario y es quién aparece, ante el emisor, como titular de las acciones subyacentes a los ADRs.

    Como puede apreciarse, el programa de ADRs representa un mecanismo de colocación de acciones en mercados de valores internacionales en el cual, al menos, interactúan tres sujetos: i) la empresa que emite acciones, ii) el banco local que las custodia(7) y iii) el banco extranjero depositario y emisor de los ADRs(8). Asimismo, el sujeto que es tenedor de los ADRs goza de los mismos derechos que corresponde por las acciones originales.

  2. Por otra parte, el artículo 1° del TUO de la Ley del SPP indica que dicho sistema tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título II de dicha Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez,...

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