INFORME de Superintendencia nº 256-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha16 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME Nº 256 -2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

A efecto que las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, puedan gozar del beneficio de devolución de impuestos establecido en el Decreto Legislativo N° 783 y su reglamento, resulta necesario que se cumplan con todos los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia; entre los cuales no se encuentra que los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas sólo estén consignados en la primera página del comprobante de pago correspondiente o que se incluyan en las páginas subsiguientes, en caso se requieran de páginas adicionales a la primera.

INFORME Nº 256 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el número o los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas deben estar incluidos necesariamente en la primera página del comprobante de pago correspondiente o pueden estar incluidos en las páginas subsiguientes, en el caso que dado el volumen de llamadas, éstos consten en más de una página, para efecto que las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados obtengan el beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 783 y su Reglamento, consistente en la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo Nº 783 – Aprueba norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, publicado el 31.12.1993, y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo Nº 037-94-EF – Reglamenta la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, publicado el 11.4.1994, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT – Aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo Nº 002-2003-EF – Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicado el 8.1.2003, y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

  1. 1. El artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 783 señala que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que sea abonado por las Misiones Diplomáticas y...

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