Informe de Superintendencia nº 256-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
En la emisión de facturas y de boletas de venta existe la obligación de consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la persona que adquiere la propiedad de los bienes o recibe los servicios, según corresponda y de acuerdo al caso.
Las normas que regulan la emisión de comprobantes de pago no han establecido ninguna obligación a cargo del transferente o prestador del servicio en el sentido que para emitir los comprobantes de pago deba requerirse determinada documentación al adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, Certificado Domiciliario, entre otros.
De igual forma, las normas tributarias vigentes no han establecido que el transferente o prestador del servicio tenga la obligación de llevar un control de direcciones.
INFORME N° 256-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
-
¿Si el comerciante y/o industrial al vender tiene la obligación de emitir factura o boleta de venta a nombre de la persona natural o jurídica que le indica el comprador?.
-
¿Si al momento de realizar la compra, la persona que está solicitando la expedición de la factura o boleta de venta a nombre de otra persona natural o de una persona jurídica, el vendedor está obligado a solicitarle al comprador el documento del RUC, DNI, Certificado Domiciliario de la persona natural o jurídica para la cual realiza la compra y llevar control de direcciones obligado por Ley?.
BASE LEGAL:
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(1) y normas modificatorias (en adelante, "RCP").
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(2),y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
-
En relación con la primera consulta, se entiende que la misma persigue determinar qué persona debe consignarse como adquirente o usuario en la boleta de venta o factura cuando se realiza una operación de venta de un bien o de un servicio.
Al respecto, el artículo 1° del RCP, establece que los comprobantes de pago son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Asimismo, el artículo 2° del RCP señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el mismo, los siguientes:
-
Facturas.
-
Recibos por honorarios.
-
Boletas de venta.
-
Liquidaciones de compra.
-
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
-
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
-
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Por su parte, el ítem 1.7 del numeral 1 del artículo 8° del RCP dispone que uno de los requisitos mínimos que deben ser consignados en las Facturas son los apellidos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba