Informe de Superintendencia nº 256-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 256-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En la emisión de facturas y de boletas de venta existe la obligación de consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la persona que adquiere la propiedad de los bienes o recibe los servicios, según corresponda y de acuerdo al caso.

Las normas que regulan la emisión de comprobantes de pago no han establecido ninguna obligación a cargo del transferente o prestador del servicio en el sentido que para emitir los comprobantes de pago deba requerirse determinada documentación al adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, Certificado Domiciliario, entre otros.

De igual forma, las normas tributarias vigentes no han establecido que el transferente o prestador del servicio tenga la obligación de llevar un control de direcciones.

INFORME N° 256-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Si el comerciante y/o industrial al vender tiene la obligación de emitir factura o boleta de venta a nombre de la persona natural o jurídica que le indica el comprador?.

  2. ¿Si al momento de realizar la compra, la persona que está solicitando la expedición de la factura o boleta de venta a nombre de otra persona natural o de una persona jurídica, el vendedor está obligado a solicitarle al comprador el documento del RUC, DNI, Certificado Domiciliario de la persona natural o jurídica para la cual realiza la compra y llevar control de direcciones obligado por Ley?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta, se entiende que la misma persigue determinar qué persona debe consignarse como adquirente o usuario en la boleta de venta o factura cuando se realiza una operación de venta de un bien o de un servicio.

    Al respecto, el artículo 1° del RCP, establece que los comprobantes de pago son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

    Asimismo, el artículo 2° del RCP señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el mismo, los siguientes:

  1. Facturas.

  2. Recibos por honorarios.

  3. Boletas de venta.

  4. Liquidaciones de compra.

  5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

  6. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

  7. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Por su parte, el ítem 1.7 del numeral 1 del artículo 8° del RCP dispone que uno de los requisitos mínimos que deben ser consignados en las Facturas son los apellidos y...

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