Informe de Superintendencia nº 252-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha27 Julio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 252-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Con relación al numeral 6 del artículo 18° del Código Tributario, se considerará que los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 16° de dicho Código han cumplido con informar adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, cuando con anterioridad a la distribución de utilidades pongan de modo idóneo en conocimiento de éstos la existencia de deudas tributarias pendientes de pago que se encuentren en cobranza coactiva y la inexistencia de las causales de suspensión previstas en el artículo 119° del Código Tributario.

El numeral 6 del artículo 18° del Código Tributario no ha establecido el modo en qué debe consignarse la información mencionada, razón por la cual los contribuyentes podrán hacerla constar a través de cualquier medio fehaciente.

INFORME N° 252-2002-SUNAT/K00000

MATERIA

Se consulta sobre el sentido y alcance del numeral 6 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 27787, en cuanto a lo que se entiende por "informar adecuadamente" a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables, sobre la distribución de utilidades existiendo deudas tributarias que se encontraban en cobranza coactiva (sin que existan las causales de suspensión de cobranza reguladas en el artículo 119° del Texto Único Ordenado del Código Tributario); así como establecer la forma en que debe quedar consignada tal información.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 14 de agosto de 1999 y normas modificatorias (en adelante "Código Tributario").

- Ley N° 27787, publicada el 27 de julio de 2002.

ANÁLISIS:

Con fecha 27 de julio de 2002 y mediante Ley N° 27787 se incorporó como numeral 6 del artículo 18° del Código Tributario el siguiente texto: "Son responsables solidarios con el contribuyente: (...) 6) Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes de pago en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión de la cobranza, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° del Texto...

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