Informe de Superintendencia nº 239-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
Fecha29 Enero 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° -2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Las solicitudes de devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la realización de Proyectos Editoriales, a que se refiere la Ley de Democratización del Libro, podrán ser presentadas mes a mes o en lapsos mayores; podrán incluir más de un período tributario y más de un Proyecto Editorial.

INFORME N° 239-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición e importación de bienes destinados a la realización de proyectos editoriales, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:

  1. ¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando menciona la posibilidad de "solicitar mensualmente" la devolución del Impuesto General a las Ventas?.

  • ¿La solicitud debe estar referida a un solo período mensual?.

  • ¿La solicitud puede hacerse de manera mensual y también con intervalos mayores a un mes?.

  • ¿En una sola solicitud se puede acumular varios períodos mensuales de devolución?.

  1. ¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando señala que "una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá solicitarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores"?

  • ¿La devolución de un período mensual o de varios períodos mensuales tiene que estar referida a un solo proyecto editorial o se puede incluir a varios proyectos editoriales?

  • ¿Pedir la devolución de un período mensual por un proyecto editorial impide pedir la devolución del mismo período mensual o de períodos anteriores, incluso si se trata de otros proyectos editoriales?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas están orientadas a determinar:

  • Si la solicitud de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) debe ser presentada mes a mes.

  • Si en cada solicitud de devolución debe incluirse un solo período tributario.

  • Si cada solicitud puede estar referida a más de un Proyecto Editorial.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 20° de la Ley de Democratización del Libro dispone que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

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