Informe de Superintendencia nº 239-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Fecha | 29 Enero 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Las solicitudes de devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la realización de Proyectos Editoriales, a que se refiere la Ley de Democratización del Libro, podrán ser presentadas mes a mes o en lapsos mayores; podrán incluir más de un período tributario y más de un Proyecto Editorial.
INFORME N° 239-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición e importación de bienes destinados a la realización de proyectos editoriales, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:
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¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando menciona la posibilidad de "solicitar mensualmente" la devolución del Impuesto General a las Ventas?.
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¿La solicitud debe estar referida a un solo período mensual?.
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¿La solicitud puede hacerse de manera mensual y también con intervalos mayores a un mes?.
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¿En una sola solicitud se puede acumular varios períodos mensuales de devolución?.
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¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando señala que "una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá solicitarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores"?
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¿La devolución de un período mensual o de varios períodos mensuales tiene que estar referida a un solo proyecto editorial o se puede incluir a varios proyectos editoriales?
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¿Pedir la devolución de un período mensual por un proyecto editorial impide pedir la devolución del mismo período mensual o de períodos anteriores, incluso si se trata de otros proyectos editoriales?.
BASE LEGAL:
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Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura(1); en adelante, Ley de Democratización del Libro.
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Decreto Supremo N° 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura(2); en adelante, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro.
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que las consultas formuladas están orientadas a determinar:
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Si la solicitud de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) debe ser presentada mes a mes.
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Si en cada solicitud de devolución debe incluirse un solo período tributario.
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Si cada solicitud puede estar referida a más de un Proyecto Editorial.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
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El artículo 20° de la Ley de Democratización del Libro dispone que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.
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