Informe de Superintendencia nº 238-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 238-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

No procede la sustitución de una carta fianza otorgada como garantía de la deuda materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por otro tipo de garantía permitida como el caso de una hipoteca de primer rango o una prenda con entrega jurídica.

INFORME N° 238-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si procede la sustitución de una carta fianza por otro tipo de garantía permitida como el caso de una hipoteca de primer rango o una prenda con entrega jurídica, al momento de renovación o sustitución de la carta fianza otorgada en un fraccionamiento y/o aplazamiento de una deuda tributaria.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, publicado el 28.8.2004, y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

  1. El segundo párrafo del artículo 36º del TUO del Código Tributario establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

    A su vez, el inciso a) del segundo párrafo del mismo artículo, señala como uno de los requisitos para la concesión del aplazamiento y/o fraccionamiento que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, añade, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías.

  2. Por su parte, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria al regular sobre el otorgamiento de garantías, establece las siguientes disposiciones:

  • El artículo 11º indica que el deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: carta fianza, hipoteca de primer rango(1) y prenda con entrega jurídica.

  • El numeral 12.2 del artículo 12 dispone que se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean...

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