Informe de Superintendencia nº 237-2004-SUNAT/2B0000

Fecha07 Diciembre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 237-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

La inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.

INFORME N° 237-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28211, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 28309, se formula la siguiente consulta:

¿Las operaciones de venta de bienes comprendidos en la Ley del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), aún cuando no se trate de la primera venta de dichos bienes?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28211(1) - Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) (en adelante, Ley del IVAP).

  • Ley N° 28309(2) - Ley que modifica la Ley N° 28211.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IVAP, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 28309(3), dicho Impuesto resulta aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

Al respecto, los artículos 2° al 6° de la citada Ley regulan los aspectos relativos a la base imponible, tasa, sujetos del Impuesto y oportunidad en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IVAP.

De otro lado, el artículo 7° de la mencionada Ley, conforme al texto sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 28309, establece en su primer párrafo que las operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en dicha Ley no estarán afectos al IGV, ISC o al IPM.

Como se puede apreciar de la norma citada en el párrafo precedente, la inafectación contenida en la misma ha sido establecida en función a los bienes que son materia de la operación de venta o importación(4). Así, si tales operaciones están referidas a bienes comprendidos en la Ley del IVAP, las mismas se encontrarán inafectas al IGV, ISC e IPM, independientemente del número de transferencia de que se trate.

En ese sentido, la inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la norma materia de análisis no sólo alcanzará a la primera venta de los bienes comprendidos en la Ley del IVAP, sino también a las posteriores.

CONCLUSIÓN:

La...

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