Informe de Superintendencia nº 236-2008-SUNAT/2B0000

Fecha11 Diciembre 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
DESCRIPTOR DESCRIPTOR :

II. IMPUESTO A LA RENTA

2. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

2.2 No Domiciliados

SUMILLA:

1. Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributo con el formulario preimpreso N° 1073.

INFORME N° 236-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas referidas a la aplicación del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por los extranjeros con calidad migratoria de trabajadores designados:

1. Si las rentas obtenidas por los ciudadanos extranjeros con calidad migratoria de “trabajador designado”, por la realización de sus actividades laborales en el territorio nacional, constituyen rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta.

2. El medio de pago del Impuesto a la Renta a cargo de los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría originadas en el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional, cuando no se hubieran efectuado las retenciones correspondientes y no se aplica la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).

  • Ley de Extranjería, promulgada por el Decreto Legislativo N° 703, publicado el 14.11.1991, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 1043, publicado el 26.6.2008.

  • Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, mediante la cual se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, publicada el 25.6.2003.

  • Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT, mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2007, publicada el 8.1.2008.

ANÁLISIS:

1. Conforme al artículo 1° de la Ley de Extranjería, esta regula el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, así como su situación jurídica en el mismo.

En el Capítulo 3 de dicha ley se detallan las calidades migratorias existentes en el Perú para los ciudadanos extranjeros (artículo 11°).

La calidad migratoria, según Francisco Xavier Arredondo Galván([1]), “es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación y estancia de una persona física extranjera en territorio nacional. Dentro de la calidad migratoria asignada, la autoridad migratoria puede condicionar al extranjero, a discreción, tanto su lugar de residencia, como sus actividades y actos y hechos posibles de realizar durante su estancia en el país”.

Ahora bien, mediante el Decreto Legislativo N° 1043 se modifica el artículo 11° de la Ley de Extranjería y se incorporan nuevas calidades migratorias, entre ellas, la del “trabajador designado”, que según su inciso r) corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole.

Dispone, además, el citado inciso, que están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.

De otro lado, el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el territorio nacional.

Añade dicho inciso que no se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.

En este orden de ideas, podemos señalar que el TUO de la LIR establece la base jurisdiccional para la aplicación de dicho impuesto y es el inciso f) del artículo 9° el que dispone que las rentas originadas en el trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, constituyen rentas de fuente peruana, independientemente de la nacionalidad de las personas naturales o del domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y del lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, salvo en los casos que menciona el mismo inciso.

Por su parte, debe tenerse en cuenta que, el Decreto Legislativo N° 1043 no ha introducido ninguna excepción a la norma antes citada, por cuanto su finalidad sólo ha sido incorporar nuevas calidades migratorias en la Ley de Extranjería para proporcionar un mejor tránsito y control de los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, de conformidad con los criterios...

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