INFORME de Superintendencia nº 234-2003-SUNAT/2B0000

Fecha13 Agosto 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 234-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

No se encuentran vigentes los beneficios tributarios establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 23285, reglamentada por el Decreto Supremo N° 12-82-TR.

No es aplicable el beneficio tributario contemplado en el artículo 35° de la Ley N° 27050, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no fije el porcentaje adicional de deducción de renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a las persona con discapacidad.

INFORME N° 234-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en las normas de promoción y empleo de personas discapacitadas:

  1. La Ley N° 27050 al derogar expresamente a la Ley N° 24067 y las demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan a esta Ley, ¿deroga también la Ley N° 23285 en todos sus aspectos?. Si éste fuere el caso, ¿se puede considerar que el Decreto Supremo N° 012-82-TR, reglamenta el artículo 35° de la Ley N° 27050, referido al porcentaje adicional de deducción de la renta bruta, en tanto no se reglamente el mencionado artículo?.

  2. Si la Ley N° 27050 no ha derogado la Ley N° 23285, ¿ésta se mantendría vigente en todos sus aspectos junto con su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-82-TR?.

  3. Si la Ley N° 27050 derogó la Ley N° 23285, ¿se mantiene en suspenso la aplicación del artículo 35° de la primera, en tanto el Ministerio de Economía establezca el porcentaje adicional a ser deducido?. Si ese fuera el caso, ¿existiría algún límite para la deducción del porcentaje adicional?.

BASE LEGAL:

- Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 263-H, publicado el 17 de agosto de 1966 y normas modificatorias (en adelante, "TUO del Código Tributario").

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999, y normas modificatorias (en adelante, "TUO del Código Tributario").

- Ley N° 23285 – Ley de Trabajo para Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales e intelectuales, publicada el 17 de octubre de 1981.

- Decreto Supremo N° 12-82-TR – Reglamento de la Ley N° 23285, publicado el 22 de mayo de 1982.

- Ley N° 27050 – Ley General de la persona con discapacidad, publicada el 06 de enero de 1999.

3. ANÁLISIS:

En principio cabe indicar que mediante, el presente informe se emitirá pronunciamiento únicamente respecto del tema referido a la vigencia de los beneficios tributarios que fueran establecidos por la Ley N° 23285 y la Ley N° 27050, para las empresas que contratan los servicios de personal discapacitado.

En tal sentido, debemos señalar lo siguiente:

El artículo 1° de la Ley N° 23285 dispuso que las entidades y empresas del Sector Público y No Público que dieran ocupación a personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, obtendrían para los efectos de las deducciones en el pago de impuestos, una bonificación contable del 50% sobre el monto íntegro de la mano de obra que contrataran con este grupo de personas.

Por su parte, el Reglamento de Ley N° 23285 estableció en su artículo 2° que el beneficio tributario otorgado por la referida ley,...

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