INFORME de Superintendencia nº 234-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 13 Agosto 2003 |
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
No se encuentran vigentes los beneficios tributarios establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 23285, reglamentada por el Decreto Supremo N° 12-82-TR.
No es aplicable el beneficio tributario contemplado en el artículo 35° de la Ley N° 27050, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no fije el porcentaje adicional de deducción de renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a las persona con discapacidad.
INFORME N° 234-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas, respecto a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en las normas de promoción y empleo de personas discapacitadas:
-
La Ley N° 27050 al derogar expresamente a la Ley N° 24067 y las demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan a esta Ley, ¿deroga también la Ley N° 23285 en todos sus aspectos?. Si éste fuere el caso, ¿se puede considerar que el Decreto Supremo N° 012-82-TR, reglamenta el artículo 35° de la Ley N° 27050, referido al porcentaje adicional de deducción de la renta bruta, en tanto no se reglamente el mencionado artículo?.
-
Si la Ley N° 27050 no ha derogado la Ley N° 23285, ¿ésta se mantendría vigente en todos sus aspectos junto con su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-82-TR?.
-
Si la Ley N° 27050 derogó la Ley N° 23285, ¿se mantiene en suspenso la aplicación del artículo 35° de la primera, en tanto el Ministerio de Economía establezca el porcentaje adicional a ser deducido?. Si ese fuera el caso, ¿existiría algún límite para la deducción del porcentaje adicional?.
BASE LEGAL:
- Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 263-H, publicado el 17 de agosto de 1966 y normas modificatorias (en adelante, "TUO del Código Tributario").
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999, y normas modificatorias (en adelante, "TUO del Código Tributario").
- Ley N° 23285 – Ley de Trabajo para Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales e intelectuales, publicada el 17 de octubre de 1981.
- Decreto Supremo N° 12-82-TR – Reglamento de la Ley N° 23285, publicado el 22 de mayo de 1982.
- Ley N° 27050 – Ley General de la persona con discapacidad, publicada el 06 de enero de 1999.
3. ANÁLISIS:
En principio cabe indicar que mediante, el presente informe se emitirá pronunciamiento únicamente respecto del tema referido a la vigencia de los beneficios tributarios que fueran establecidos por la Ley N° 23285 y la Ley N° 27050, para las empresas que contratan los servicios de personal discapacitado.
En tal sentido, debemos señalar lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N° 23285 dispuso que las entidades y empresas del Sector Público y No Público que dieran ocupación a personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, obtendrían para los efectos de las deducciones en el pago de impuestos, una bonificación contable del 50% sobre el monto íntegro de la mano de obra que contrataran con este grupo de personas.
Por su parte, el Reglamento de Ley N° 23285 estableció en su artículo 2° que el beneficio tributario otorgado por la referida ley,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba