Informe de Superintendencia nº 234-2004-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 234-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA

Los servicios de asesoría en materia de seguros que, como parte de las actividades de intermediación desempeñan las empresas corredoras de seguros, se encuentran comprendidos en la clase 6720 de la CIIU – Tercera Revisión, independientemente del sujeto a quien se le presta el servicio, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

INFORME N° 234-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿La actividad de asesoramiento brindada por los corredores de seguros a las personas naturales o jurídicas que contratan planes de seguros se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940?.

  2. ¿La actividad de asesoramiento brindada por los corredores de seguros a las empresas aseguradoras se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 14.11.2004(1), en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 940.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidos en la definición de intermediación laboral y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR