Informe de Superintendencia nº 232-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha19 Enero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 232-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al SPOT.

INFORME N° 232-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, se encuentran sujetos a dicho Sistema(1).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(2) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(3) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(4), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se señalan los bienes y servicios(5) sujetos al SPOT, siendo que el numeral 5 del Anexo 3, comprende como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales".

En efecto, el numeral 5 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales", describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que las mismas no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenidas en dicho Anexo(6).

Pues bien, el literal f) del numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia establece como servicios sujetos al SPOT, a las actividades de "Publicidad" comprendidas en la clase 7430 de la CIIU - Tercera Revisión.

  1. En cuanto a los servicios materia de consulta, cabe señalar que de acuerdo al Anexo adjunto al Oficio N° 078-2006-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado que las empresas que se dedican a dichas actividades se encuentran comprendidas en la siguiente clase de la CIIU:

"Clase 7430 – Publicidad

Esta clase incluye la provisión de una completa gama de servicios...

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