Informe de Superintendencia nº 229-2002-SUNAT/K00000

Fecha16 Agosto 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 229 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

1. Existe la obligación de realizar el depósito bancario a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 917, respecto de los bienes sujetos al Sistema, cuyo traslado se efectúe a partir del 1 de julio del presente año; independientemente de la fecha en que se hubiera suscrito el contrato de compra-venta respectivo.

2. No existe norma alguna que exceptúe de la obligación de realizar el referido depósito bancario a alguno de los sujetos detallados en los incisos f) y g) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, que realicen ventas gravadas con el IGV de bienes comprendidos dentro de los alcances del Sistema.

INFORME N° 229 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formula las siguientes consultas en relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central regulado por el Decreto Legislativo N° 917 y la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT:

1. ¿Dicho Sistema de Pago resulta de aplicación respecto de los contratos de compra-venta de bienes comprendidos dentro de los alcances del mismo, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 058-2000/SUNAT, pero cuyo pago se va a realizar durante la vigencia de esta última norma?.

2. ¿Existe alguna norma de carácter especial, en virtud de la cual algún supuesto comprendido dentro de los alcances del Sistema, se encuentre exceptuado de la aplicación del mismo?.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 917, que crea un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (publicado el 26.4.2001).

- Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917 (publicada el 10.6.2002).

ANÁLISIS:

1. En relación con la primera consulta, debemos señalar lo siguiente:

Mediante Decreto Legislativo N° 917 (en adelante, el Decreto) se creó un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) por el cual los sujetos designados por Resolución de Superintendencia, deben detraer del precio de venta de bienes, gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), un porcentaje del Impuesto correspondiente(1) y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilite a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

Conforme lo establece el artículo 2° del Decreto, el referido depósito debe efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del vendedor. Agrega la citada norma que, en caso que el vendedor reciba el íntegro del precio de venta, sin haberse acreditado el depósito bancario, éste queda obligado a efectuar dicho depósito; igual obligación se aplica a aquellos vendedores que realicen retiros considerados como venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobada por Decreto Supremo...

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