Informe de Superintendencia nº 228-2001-SUNAT/K00000

Fecha21 Noviembre 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 228-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: Procede la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en la importación por una empresa domiciliada en Loreto, aún cuando dicha empresa haya transferido el bien antes de haber culminado la regularización del trámite de importación; siempre y cuando mantenga su calidad de importador y además cumpla con los otros requisitos contemplados en las normas que regulan el beneficio.

INFORME N° 228-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se plantea el siguiente supuesto:

Una empresa domiciliada en Loreto, solicita ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la nacionalización de un bien acogiéndose al beneficio a la importación de bienes establecido en la Ley N° 27037. Posteriormente, al efectuarse el reconocimiento físico del bien en un distrito de una provincia de Ayacucho comprendido en los alcances de dicha Ley, se constata que el importador no tiene sucursal ni domicilio fiscal en tal distrito y que ha vendido el bien a una municipalidad de la zona.

Partiendo del supuesto antes señalado, consulta si procede la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la empresa domiciliada en Loreto, aún cuando dicha empresa ha transferido el bien antes de haber culminado la regularización del trámite de importación.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

- Ley N° 27037 - Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y modificatorias (en adelante Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF y modificatorias (en adelante Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

En principio cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el presente informe se elabora brindando una opinión genérica sobre la situación planteada, sin que en modo alguno pueda considerarse como un pronunciamiento sobre el caso concreto de la empresa a la que se alude en el documento de consulta.

La Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía, establece que hasta el 31.12.2000 la importación que se destine al consumo en la Amazonía (1), se encontrará exonerada del IGV (2).

Por su parte, el Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que hasta el 31.12.2000 (2) está exonerada del IGV, la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para su consumo en la misma.

Agrega que la importación exonerada sólo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503.

También establece que para efecto de la exoneración es requisito indispensable que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR