Informe de Superintendencia nº 226-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 226-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se haya dispuesto algo distinto.

INFORME N° 226-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la exigencia del comprobante de pago durante el traslado de bienes, es sólo cuando se trate de las operaciones indicadas en forma taxativa por las normas; admitiéndose que en todos los otros casos, el traslado se sustente únicamente con la respectiva guía de remisión.

BASE LEGAL:

  • Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 155-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 14.11.2004.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si el traslado de bienes con motivo de su venta, sea bajo la modalidad del transporte privado o público(1), debe sustentarse en todos los casos con la guía de remisión correspondiente y el comprobante de pago respectivo.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

    1. El artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece las normas para el traslado de bienes, señalando, entre otros, lo siguiente:

  • La guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21°(2) de dicho Reglamento (numeral 1).

  • El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Legislativo N° 917(3), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes(4) (numeral 3).

  • La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes (numeral 4).

    2. De otro lado, el numeral 1.4 del artículo 20° del citado Reglamento establece que el traslado de bienes dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración de las boletas y/o facturas.

    Agrega dicho numeral que, en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente información adicional:

  1. Nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada.

  2. RUC de la empresa de transporte contratada.

  3. Dirección del punto de partida y del punto de llegada.

    Por su parte, el numeral 2.4 del mismo artículo establece que en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. En estos casos, el traslado de los bienes deberá sustentarse adicionalmente exhibiendo el original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

    3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en principio, todo traslado de bienes(5) debe sustentarse con la correspondiente guía de remisión emitida en forma previa al traslado. Dicha...

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