Informe de Superintendencia nº 218-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha11 Noviembre 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de mantera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos.

INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

Para tal efecto, se solicita tener en cuenta lo siguiente:

- Dichos equipos cumplen una función específica en una unidad productiva de cada empresa usuaria.

- La importación de dichos equipos incluye el correspondiente manual de instalación.

- La instalación de los mencionados equipos la efectúan técnicos, bajo la supervisión de un ingeniero.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF([1]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF([2]) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT([3]), que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

ANÁLISIS:

A efecto de absolver la presente consulta, se parte de la premisa que el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se presta y se factura de manera independiente a la venta o importación de los citados equipos, no siendo una operación accesoria de los mismos.

En ese sentido, cabe señalar lo siguiente:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios([4]) sujetos al SPOT, siendo que el numeral 5 del Anexo 3 comprende como servicios sujetos a este Sistema a “Otros servicios empresariales”.

En efecto, el numeral 5 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a “Otros servicios empresariales”, describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que las mismas no estén incluidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenidas en dicho Anexo([5]).

2. Ahora bien, en relación con el servicio materia de consulta, en el Anexo del Oficio N° 256-2008-INEI/DNCN, precisado mediante Oficio N° 432-2008-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha concluido que dicho servicio de instalación de los equipos electrónicos, óleo hidráulicos y de refrigeración se encuentra clasificado en la CIIU 4530- Acondicionamiento de edificios.

Al respecto, en el Anexo del Oficio N° 256-2008-INEI/DNCN, el INEI adjunta la nota explicativa de la Clase 4530 – Acondicionamiento de edificios según la CIIU Revisión 3:

Clase: 4530 – Acondicionamiento de edificios

Esta clase abarca todas las actividades de...

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