Informe de Superintendencia nº 214-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 30 Octubre 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: El saldo a favor del Impuesto a la Renta, para efectos de su compensación contra los pagos a cuenta, debe ser ajustado por inflación aun cuando el factor de reexpresión sea inferior a uno (1)
INFORME N° 214-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si corresponde disminuir el saldo a favor del Impuesto a la Renta cuando, por efecto del ajuste dispuesto por el Decreto Legislativo N° 797, el factor de reexpresión resulte menor a la unidad.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria y modificatorias, Decreto Legislativo N° 797.
ANÁLISIS:
1. El segundo párrafo del artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en caso que el monto de los pagos a cuenta excediera del Impuesto a la Renta que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en su declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.
2. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 797 dispone que los contribuyentes(1) que, de conformidad con el artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta opten por aplicar sus saldos a favor contra los futuros pagos a cuenta que sean de su cargo, ajustarán dicho saldo según la variación del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM), entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta.
3. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, los contribuyentes comprendidos en las normas de ajuste por inflación del balance general que apliquen su saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio gravable, deben ajustar dicho saldo conforme a la variación del IPM, sin excepción alguna. En tal sentido, el hecho que, como producto del ajuste, resulte un menor valor monetario del saldo a la fecha de su compensación, no está previsto en las normas correspondientes como motivo de dispensa para...
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