Informe de Superintendencia nº 213-2006-SUNAT/2B0000

Fecha04 Enero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 213-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 – "Actividades de envase y empaque" de la CIIU – Tercera Revisión y, por lo tanto, sujeto al SPOT, por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.


INFORME N° 213-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio de empaque y etiquetado de productos se encuentra dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo, cuando dicho servicio es prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo: galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización, y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Así pues, mediante los Anexos N° 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 7 del citado Anexo N° 3, señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

  2. En el referido numeral 7 del Anexo 3, se define la fabricación de bienes por encargo como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

    Se incluye en la citada definición a la venta de bienes,
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