Informe de Superintendencia nº 212-2008-SUNAT/2B0000

Fecha06 Noviembre 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUMILLA

SUMILLA:

Las entidades públicas pertenecientes a Estados extranjeros están afectas al Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente peruana, con excepción de las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole que dichas entidades presten desde el exterior, las cuales están exoneradas del citado impuesto.

INFORME N° 212-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las entidades públicas pertenecientes a un Estado extranjero([1]) están afectas al Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS Y COMENTARIOS:

1. En principio, resulta necesario detallar la normatividad del Impuesto a la Renta aplicable en el supuesto analizado([2]):

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que dicho impuesto grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por dicha Ley.

CONTRIBUYENTES

El artículo 6° del TUO antes citado señala que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicho TUO, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Es del caso indicar que conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 14° del TUO bajo comentario, son contribuyentes del impuesto, las personas jurídicas, considerándose como tales a las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

RENTAS DE FUENTE PERUANA

El artículo 9° del referido TUO dispone que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, entre otras([3]):

a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.

b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país.

Tratándose de las regalías a que se refiere el artículo 27º del TUO, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.

c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.

Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario.

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.

Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

e) Las originadas en...

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