Informe de Superintendencia nº 210-2006-SUNAT/2B0000

Fecha04 Septiembre 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N°210-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran comprendidos en la clase 7421 - "Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico" de la CIIU – Tercera Revisión; y, por tanto, tales servicios no están sujetos al SPOT al no estar incluidos en el literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, ni en ninguno de los otros supuestos previstos en el citado Anexo.

INFORME N° 210-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los servicios especializados que prestan personas naturales (encofradores, gasfiteros, pintores, carpinteros, etc.), cuando son subcontratadas por empresas constructoras, se encuentran sujetos a dicho Sistema.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(2) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(3), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

ANÁLISIS:

A fin de absolver la presente consulta, se parte de la premisa que las personas naturales (encofradores, gasfiteros, pintores y carpinteros) que prestan servicios especializados a empresas constructoras que las subcontratan, generan por tales servicios una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se señalan los bienes y servicios(4) sujetos al SPOT, siendo que el numeral 5 del Anexo 3, comprende como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales".

    En efecto, el numeral 5 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia establece como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales", describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que las mismas no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenidas en dicho Anexo.

    Ahora bien, literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT, a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico comprendidas en la clase 7421 de la CIIU - Tercera Revisión.

  2. En cuanto a los servicios materia de consulta, cabe señalar que de...

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