Informe de Superintendencia nº 209-2007-SUNAT/2B0000

Fecha13 Noviembre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 209-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC, en la medida que se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley del RUC y su Reglamento.

No obstante, en caso de tratarse de una persona relativamente incapaz para ejercer sus derechos civiles como consecuencia de una pena que lleva anexa la interdicción civil, la inscripción en el RUC deberá efectuarse a través de su representante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 209-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC).

BASE LEGAL:

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).

  • Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del RUC, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del RUC).

  • Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. El numeral 106.1 del artículo 106° de la LPAG establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo inciso 20) de la Constitución Política del Estado(1).

    Asimismo, el numeral 106.2 del citado artículo señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

  2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 87° del TUO del Código Tributario dispone que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.

    Ahora bien, el artículo 2° de la Ley del RUC señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

  2. Que...

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