Informe de Superintendencia nº 207-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
Fecha08 Noviembre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 207-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, toda vez que los mismos no cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente con el requisito relativo a la inscripción de la persona jurídica en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

INFORME N° 207-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente que participará en un proceso de selección convocado por una entidad del Estado ubicada en la Amazonía(1), donde una de las empresas que conforman dicho consorcio (quien inclusive puede ser la que cuenta con el mayor porcentaje de participación en el mismo) no domicilia en la Amazonía.

Al respecto, se consulta si dicho consorcio gozará de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 27037.

BASE LEGAL:

  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037(2) y norma modificatoria (en adelante, Ley de la Amazonía).

  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF(3) (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(4) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura(5).

De otro lado, el numeral 13.1 del artículo 13° de la mencionada Ley señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

b) Los servicios que se presten en la zona.

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del IGV.

Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley bajo comentario establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° antes glosado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.

2. En igual sentido, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que para el goce de las exoneraciones contenidas, entre otras, en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho Reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Así, se tiene que el artículo 2° del Reglamento antes aludido establece que los beneficios tributarios del IGV señalados en el artículo 13° de la Ley, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central(6).

  2. La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la...

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