Informe de Superintendencia nº 203-2016- SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 203-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si en la etapa de apelación, para efectos de la renovación de la
carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos
en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se
refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por el período por el cual se
realizaría su renovación.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario), entre ellas, el Decreto Legislativo
N.° 1263, publicado el 10.12.2016.
ANÁLISIS:
El primer párrafo del artículo 141° del TUO del Código Tributario(
1
) establece
que no se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que
habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de
verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el
deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la
cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas
actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera u
otra garantía por dicho monto que la Administración Tributaria establezca por
Resolución de Superintendencia, actualizada hasta por nueve (9) meses o
doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o
veinte (20) días hábiles tratándose de la reclamación de resoluciones de multa
que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, posteriores de la fecha de
interposición de la reclamación.
Agrega en su segundo párrafo que, en caso la Administración Tributaria
declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario
apele dicha resolución, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza
bancaria o financiera u otra garantía durante la etapa de la apelación por el
monto, plazos y períodos señalados en el artículo 148° del mencionado código,
siendo que, si el deudor tributario no renueva la carta fianza conforme a las
condiciones indicadas por la Administración Tributaria procederá su
ejecución(
2
).
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo
del artículo 148° del citado código(1), el Tribunal Fiscal deberá aceptar aquellas
pruebas que hubieren sido requeridas en primera instancia y no hayan sido
presentadas y/o exhibidas, cuando el deudor tributario acredite la cancelación
1
Modificado por el Decreto Legislativo N.° 1263.
2
También será ejecutada la carta fi anza cuando el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la
resolución apelada. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la
ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.

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