Informe de Superintendencia nº 202-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 202-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra gravado con el impuesto a la renta el ingreso
generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos
prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú(
1
) a favor de
una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para
la elaboración en el país de los productos que comercializa en el mercado
nacional, así como en el extranjero; y si dicha operación está afecta, además,
con el impuesto general a las ventas.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento”).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-
EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
ANÁLISIS
1. En relación con el impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 6° de la LIR, en caso de contribuyentes no
domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos
permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e)
del artículo 7° de dicha ley(
2
), el impuesto recae solo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana.
Por su parte, el inciso j) del artículo 9° de la misma norma establece que, en
general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que
intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de
los contratos, se considera renta de fuente peruana, a la obtenida por
asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.
1
A la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición.
2
El cual establece que se consideran domiciliadas en el país, las sucursales, agencias u otros establecimientos
permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento
permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

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