Informe de Superintendencia nº 202-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 202-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero sobre
vehículos y/o inmuebles en el que se ha pactado que cuando el arrendador, que
es una entidad bancaria, realice los pagos del impuesto vehicular, impuesto
predial y/o arbitrios que recaen sobre los citados bienes, dichos importes sean
trasladados al arrendatario a través de cuotas mensuales (ordinarias o
extraordinarias).
Al respecto, se consulta si el arrendatario tiene derecho a la utilización del crédito
fiscal correspondiente a las referidas cuotas, sobre cuyo importe se aplica el
impuesto general a las ventas (IGV).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Legislativo N.° 915, Decreto Legislativo que precisa los alcances del
artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394,
publicado el 12.4.2001 y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 18° de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido
por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde
la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados.
Asimismo, en relación con el uso del crédito fiscal en los contratos de
arrendamiento financiero, el segundo párrafo del artículo del Decreto
Legislativo N.° 915 ha dispuesto que el arrendatario podrá utilizar como crédito
fiscal el IGV trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y, en caso de
ejercer la opción de compra, el trasladado en la venta del bien, siempre que en
ambos supuestos cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo
18°(
1
) y en el artículo 19°(
2
) de la Ley del IGV y que el bien objeto del contrato de
arrendamiento financiero sea necesario para producir la renta o mantener su
fuente, de acuerdo con la legislación del impuesto a la renta, aun cuando el
arrendatario no esté afecto a este último impuesto.
1
Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV, solo o torgan derecho a crédito
fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción
o importaciones que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
2
El artículo 19° de la Ley del IGV establece los requisitos formales que se deberán cumplir para ejercer el
derecho al crédito fiscal.

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