INFORME de Superintendencia nº 201-2003-SUNAT/2B0000

Fecha04 Julio 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 201-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La retención del 6% dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT no resulta de aplicación en las operaciones de venta de bienes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27400, puesto que el IGV que grava dichas operaciones no es trasladado al comprador sino asumido por el Estado.

INFORME N° 201-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Procede la retención del 6% dispuesta por la norma en mención, en las operaciones de venta de bienes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27400, teniendo en cuenta que el Estado asume el pago del IGV correspondiente a dichas operaciones?.

  2. En caso que deba efectuarse la referida retención, ¿cómo podrían los proveedores aplicar el IGV retenido como crédito del Impuesto, cuando quien asume el pago del mismo es el Estado?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27400, mediante la cual se establece la emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; publicada el 18.1.2001.

- Decreto de Urgencia N° 003-2003, a través del cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas aprobadas por Ley N° 27400 en la importación y venta de determinados bienes para atender la campaña agrícola del año 2003, publicado el 11.1.2003.

- Decreto Supremo N° 123-97-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97, publicado el 2.10.1997, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999; y, normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias; en adelante, TUO del Código Tributario.

- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada el 19.4.2002, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

A efectos de apoyar el proceso de desarrollo y modernización del agro, el artículo 2° de la Ley N° 27400 declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de determinados bienes, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran incluidas en el Anexo que forma parte de dicha Ley.

Es así que conforme a lo establecido en el artículo 3° del citado dispositivo, el Estado asumirá el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los referidos bienes, a través de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público antes mencionados.

Cabe indicar que en cuanto a los requisitos y características de tales Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el artículo 5° de la aludida Ley señaló que los mismos serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, el cual regulará también los procedimientos para su emisión y pago, con el fin de garantizar que el beneficio en mención sea efectivamente trasladado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario(1).

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el...

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