Informe de Superintendencia nº 201-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 201-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: En el supuesto que se ejecute en el Perú un proyecto financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, siendo el beneficiario de dicha donación el Estado Peruano, y que, para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrate a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú (la misma que recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país):

1. La sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado. En este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional.

2. La mencionada sucursal se encontrará gravada con el IGV, en calidad de contribuyente, cuando realice cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

INFORME N° 201-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra afecta con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) la sucursal de una empresa no domiciliada en el país, la cual es contratada por un Organismo de Cooperación Técnica Internacional(1), a efectos de ejecutar un proyecto financiado por éste último, en el territorio nacional.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(4):

En principio, entendemos que la consulta plantea el supuesto en el cual se ejecutará en el Perú un proyecto que será financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional y que el beneficiario de tales donaciones es el Estado Peruano. Para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrata a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú.

Adicionalmente, entendemos que la sucursal de la empresa no domiciliada recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país.

Bajo el contexto anteriormente descrito, cabe indicar lo siguiente:

  1. IMPUESTO A LA RENTA.-

    De acuerdo con el artículo 6° del TUO de la Ley del IR están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

    Agrega el segundo párrafo del citado artículo que, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre
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