Informe de Superintendencia nº 199-2019-SUNAT/7T0000

Fecha12 Julio 2012
Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 199-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si a las rentas generadas por el adquirente en las transferencias de
facturas negociables realizadas como consecuencia de operaciones de
confirming, les resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta
prevista en el artículo 5° de la Ley N.° 30532, Ley que promueve el Desarrollo
del Mercado de Capitales
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial, publicada el 7.12.2010 y normas modificatorias.
- Ley N.° 30532, Ley que promueve el desarrollo del Mercado de Capitales,
publicada el 31.12.2016 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo de la Ley N.° 30532 establece que en las transferencias de
facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo
crediticio del deudor, el ingreso por el servicio estará gravado con la tasa del
cinco por ciento (5%) siempre que el factor o adquirente sea persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el
exterior(
1
).
2. Con el objeto de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de
bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y
recibos por honorarios el artículo 2° de la Ley N.° 29623 incorporó a los
comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura
comercial y recibos por honorarios una tercera copia denominada “factura
negociable” para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en
caso de incumplimiento(
2
).
1
Agrega dicho artículo que la tasa del cinco por ciento (5%) también será aplicable cuando la operación
sea realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización, siempre que a
quien se le atribuye el ingreso por servicios sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el
exterior.
2
De igual manera, los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura
comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, des de el portal de la SUNAT, desde los
sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre esta entidad, podrán emitir la factura
negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y
ejecución en caso de incumplimiento.

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