Informe de Superintendencia nº 195-2004-SUNAT/2B0000

Fecha21 Octubre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 195-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas "Liquidaciones de Cobranza" emitidas por las Agencias de Viaje.

2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios.

3. En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

INFORME N° 195-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Es necesario que la Agencia de Viajes emita factura por el servicio de provisión de pasajes o es suficiente que presente una Liquidación de Cobranza adjuntado el respectivo boleto?.

BASE LEGAL:

  • Decreto Ley Nº 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, publicado el 20.4.1996.

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago) (1).

ANÁLISIS:

El artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 indica que se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (2).

Así, el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el citado Reglamento los siguientes:

  1. Facturas.

  2. Recibo por honorarios.

  3. Boletas de venta.

  4. Liquidaciones de compra.

  5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

  6. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° (3).

  7. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT (4).

Como puede apreciarse, la Administración Tributaria haciendo uso de la facultad establecida por Ley, ha detallado los documentos considerados como comprobantes de pago; no encontrándose dentro de ellos las llamadas "Liquidaciones de Cobranza".

De otro lado, el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 dispone que están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

En concordancia con dicho dispositivo el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que, entre otros supuestos, se encuentran obligados a otorgar comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen...

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