Informe de Superintendencia nº 195-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha04 Julio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 195-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

1. Los servicios de arrendamiento prestados por entidades del Sector Público Nacional, están gravados con el IGV, siempre y cuando califiquen como servicios habituales.

Para este efecto, se debe tener en cuenta que tratándose de servicios siempre se considerará como habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

2. Las entidades del Sector Público cuando arrienden bienes muebles o inmuebles se encuentran obligadas a emitir Facturas o Boletas de Venta, dependiendo de la situación del arrendatario.

INFORME N° 195-2002-SUNAT/K00000

Se formula las siguientes consultas, referidas a las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social(1).

1. ¿Los servicios de arrendamiento prestados por las entidades antes mencionadas están afectos al Impuesto General a las Ventas?. ¿De considerarse que los mencionados servicios están afectos, también estarían gravados los efectuados por aquellas entidades que no arriendan sus inmuebles en forma habitual?. De ser este el caso, ¿Qué criterios deben aplicarse para determinar la habitualidad de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación en el arrendamiento de sus inmuebles?.

2. ¿Las citadas entidades cuando arriendan inmuebles de su propiedad pueden emitir Recibos de Caja o están obligadas a expedir uno de los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago?. ¿En este último supuesto que comprobante de pago deben emitir?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, (en adelante Ley del IR).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, (en adelante Ley del IGV)

- Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. (en adelante Reglamento de la Ley del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, (en adelante RCP).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, en el presente informe no se analiza la situación particular de las entidades a que alude el documento de consulta, sino que el mismo se circunscribe a la interpretación del sentido y alcance de las normas relacionadas con las consultas formuladas tratándose de entidades que pertenecen al Sector Público Nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Asimismo, cabe precisar que el informe se limita a emitir pronunciamiento sobre las consultas vinculadas al sentido y alcance de las normas tributarias, en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Conforme a los artículos 1° y 3° del TUO de la Ley del IGV, constituye una operación gravada con este tributo, entre otros, la prestación de servicios en el país, entendiéndose como servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

También se considera como servicio, la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra...

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