INFORME de Superintendencia nº 194 -2013-SUNAT/4B0000

Fecha19 Diciembre 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 194-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si cuando los contadores públicos generan rentas de tercera
categoría(
1
) por la realización de actividades de contabilidad y tasaciones
comerciales(
2
), pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta
por el servicio de tasación que efectúan o se encuentran en la exclusión
prevista en el acápite x.4 del numeral x) del inciso b) del artículo 118° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
El artículo 117° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que
podrán acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), las
personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta
de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad
no señalada expresamente en el inciso anterior.
Por su parte, el acápite x.4 del numeral x) del inciso b) del artículo 118° del
citado TUO dispone que no podrán acogerse al RER, los sujetos que realicen
las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento
en materia de impuestos, según la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú.
Como se aprecia, en general, las normas que regulan el RER permiten que los
sujetos que realizan actividades de servicios, generadores de rentas de tercera
categoría, puedan acogerse a este Régimen por la totalidad de dichas rentas;
siendo que las mismas disposiciones establecen, de forma expresa, los sujetos
que no pueden acogerse también por la totalidad de sus rentas, incluyendo
entre otros, a quienes realicen las actividades señaladas en el párrafo
precedente.
1
Por ejemplo, para las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
2
El segundo párrafo del art ículo I.07 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución
Ministerial N.° 126-2007-VIVIENDA, publicada el 13. 5.2007, y norma modificatoria, dispone que se denomina
tasación o valuación comercial cuando los valores corresponden a los del libre mercado.

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