Informe de Superintendencia nº 192-2006-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 192-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los CAFAES no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC por el sólo hecho de recibir transferencias de fondos del Sector Público para el cumplimiento de sus fines; sin embargo, si en el desarrollo de sus actividades los CAFAES se enmarcan en algunos de los supuestos señalados en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, Reglamento del RUC, sí deben inscribirse.

Los CAFAES, en tanto no realicen actividad empresarial, y respecto de las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán considerados sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes, en la medida que realicen tales actividades de manera habitual de acuerdo a lo que determine la SUNAT.


INFORME N° 192-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

  1. ¿Los Comités Administradores del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAES) se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes si sólo reciben transferencias del Sector Público para sus fines?

  2. ¿Los ingresos que obtienen los CAFAES por actividades económicas que realizan (no transferencias del Sector Público) se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas?

BASE LEGAL:

  • Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).

  • Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprueba las Disposiciones Reglamentarias de la Ley del RUC, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que el artículo 2° de la Ley del RUC establece que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  2. a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

    b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

    c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

    d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Asimismo, el inciso a) del artículo 6° de la citada Ley dispone que la SUNAT mediante Resolución de...

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