Informe de Superintendencia nº 190-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 190 -2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Con relación a la venta extrajudicial de bienes muebles regulada en el numeral 1
del primer párrafo del artículo 47° de la Ley N.° 28677- Ley de Garantía Mobiliaria,
se consulta lo siguiente:
1. En el caso que un tercero, distinto a un martillero público, realice por encargo la
venta extrajudicial de bienes que se encuentren afectos a garantía mobiliaria,
¿qué comprobante de pago o su equivalente debe ser emitido a favor del
adquirente de estos, considerando que el propietario original es una persona
natural no habitual?
2. La retribución recibida por el citado tercero que efectúa la venta extrajudicial,
¿calificaría como renta de tercera o cuarta categoría?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada el 1.3.2006 y normas
modificatorias (en adelante, LGM).
- Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, publicada el 24.5.2002 y normas
modificatorias (en adelante, LMP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 038-98/SUNAT, que aprueba normas
sobre pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos y entidades que
rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, publicada el 21.3.1998 y
normas modificatorias (en adelante, R.S. N.° 038-98/SUNAT).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47° de la LGM, si
es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a
la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma
establecida en dicho artículo o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria.

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