INFORME de Superintendencia nº 190 -2013-SUNAT/4B0000

Fecha10 Diciembre 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 190-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo
de la Ley del Impuesto a la Renta, prevista para determinar la generación de
renta de fuente peruana por la enajenación de bienes, es aplicable a todos los
bienes muebles en general o solo a bienes de capital, es decir, a aquellos que
no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
ANÁLISIS:
1. Según la doctrina, teóricamente, a los fines de la ubicación de la fuente de
la ganancia, cabe distinguir dos supuestos: por un lado, aquellos en los que
cobra relevancia el bien fuente, ya que para la generación del beneficio no
media actividad esencial del sujeto; y, por otro, aquellos en los que el
énfasis viene dado por la actividad fuente, por ser superlativa, sin perjuicio
de que puedan utilizarse o no bienes, pero que de valerse el contribuyente
de ellos, éstos representan tan sólo un instrumento para el ejercicio de la
actividad(
1
).
Asimismo, en relación con el tema de la fuente territorial de las rentas y su
conexión territorial económica es menester tomar en cuenta cómo se
amalgaman y combinan los distintos factores de la producción, lo que
permite agrupar los beneficios del siguiente modo:
a) Provenientes de inmuebles, donde el factor productivo determinante o
predominante es el capital;
b) Rentas mobiliarias; incluyen los resultados de la explotación de bienes
muebles, inmateriales, derechos y valores mobiliarios. Estas rentas en
cuanto a la influencia en su obtención de los factores de la producción
son similares a la anterior;
c) Provenientes de la prestación de servicios personales; aquí el factor
productivo más importante es el trabajo;
1
Raimondi, Carlos A. y Atchabahian, Adolfo. El Impuesto a l as Ganancias. Ediciones Depalma. Buenos
Aires, Argentina, 2000. Tercera edición. Págs. 105 y siguientes.

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