INFORME de Superintendencia nº 189-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0189-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si la deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende a la prestación de
servicios a título gratuito.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El inciso x) del artículo 37° de la LIR dispone que a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por
concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias
del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de
lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i)
beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales;
(v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x)
patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre
que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por
parte de la SUNAT. Tal deducción no podrá exceder del diez por ciento
(10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la
compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50°.
De la norma citada se tiene que para establecer la renta neta de tercera
categoría, se admite que se deduzca de la renta bruta, los gastos por
concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y
dependencias a que ella se refiere, y siempre que se cumpla los requisitos y
condiciones que la norma señala.
Nótese que la deducción que el inciso en mención regula, es el gasto por
concepto de donaciones, por lo que a fin de dar respuesta a la consulta bajo
análisis debe dilucidarse si es que dicho concepto comprende a la prestación
de servicios a título gratuito.
2. Al respecto, el acápite 1.3. del numeral 1. del inciso s) del artículo 21° del
Reglamento de la LIR prevé que la donación de bienes podrá ser deducida

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