Informe de Superintendencia nº 189-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 189-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el destino del remanente del producto
del remate de un bien inscrito en Registros Públicos embargado en forma de
inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva:
1. Bajo el supuesto que, con anterioridad al remate, en un procedimiento de
ejecución forzada, se identifique que el propietario del bien objeto de remate
que aparece inscrito en los Registros Públicos es un tercero distinto del deudor
tributario, en atención al artículo 121° del Código Tributario, el remanente que
pudiera existir luego de efectuado el remate e imputado lo obtenido al pago de
la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva ¿debe ser
entregado al deudor aunque no mantenga la titularidad del bien registrable o
por el contrario se entrega al propietario que aparece en Registros Públicos?
2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un
acreedor preferente, pero sin mandato judicial sobre la preferencia de pago,
¿correspondería entregar el referido remanente al deudor como señala el
artículo 121° del Código Tributario, desconociendo la titularidad del tercero que
figura como propietario en Registro Públicos y el derecho del mencionado
acreedor preferente?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante,
TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado
por Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, publicado el
25.9.2004 y normas modificatorias (en adelante, RPCC).
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984,
vigente desde el 14.11.1984 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
Ministerial N.° 010-93-JUS, publicado el 22.4.1993 y normas modificatorias (en
adelante, TUO del CPC).
ANÁLISIS:
1. Con relación a la primera consulta, se parte de la premisa que estamos ante el
supuesto del bien de un tercero cuya propiedad ha sido inscrita en el Registro
Público correspondiente, quien lo adquirió de un deudor tributario, respecto del
cual se trabaron medidas de embargo sobre dicho bien dentro de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR