Informe de Superintendencia nº 189-2002-SUNAT/K00000

Fecha31 Diciembre 2000
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 189 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los arrendatarios que suscriban contratos de arrendamiento financiero con sujetos que hayan estabilizado el régimen tributario aplicable a dichos contratos hasta el 31.12.2000, aplicarán el tratamiento dispuesto en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 299, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 27394, pero con las restricciones previstas por el Decreto Legislativo N° 915.

INFORME N° 189-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si a las empresas que contraten con instituciones financieras que hubieran estabilizado el régimen tributario a mérito de contratos celebrados con el Estado, les resulta aplicable la legislación vigente al 31 de diciembre del 2000 en lo que concierne al manejo tributario del leasing y leaseback y sus cuotas respectivas.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 299, Ley de Arrendamiento Financiero.

- Ley N° 27394, que modifica el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Decreto Legislativo Nº 299.

- Decreto Legislativo N° 915, que precisa los alcances del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la Ley Nº 27394.

ANÁLISIS:

Entendemos que la consulta está dirigida a que se determine si a los contratos de arrendamiento financiero(1) celebrados con posterioridad al 31.12.2000 con empresas arrendadoras que hubieran estabilizado el régimen tributario aplicable a los mismos, en virtud de convenios celebrados con el Estado hasta el 31.12.2000, al amparo de los Decretos Legislativos Nros. 662 y 757, les resulta aplicable la legislación vigente al momento de la celebración de dichos convenios, en cuanto al tratamiento correspondiente al Impuesto a la Renta(2).

Al respecto, cabe indicar que la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 dispone que en el supuesto del arrendador que hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394(3), el arrendatario también aplicará el tratamiento dispuesto en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 299 sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 27394 y el Decreto Legislativo N° 915, con las siguientes restricciones:

a) Podrá deducir como gasto únicamente la parte de la cuota que no corresponda al valor del terreno, salvo que se trate de terrenos que de acuerdo con la Ley del Impuesto a...

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