INFORME de Superintendencia nº 188-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0188-2015-SUNAT/5D0000
Se consulta si los sujetos que explotan juegos de casinos y máquinas
tragamonedas, para efecto de determinar los ingresos netos a que se refiere el
artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, deb en considerar dentro de los
ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, el monto
total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en cada mes, o la
diferencia entre dicho monto y el monto total entregado por los premios
otorgados en el mismo mes.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
Ley N.° 27153 – Ley que regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, publicada el 9.7.1999 y normas modificatorias.
Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0 09-2002-
MINCETUR, publicado el 13.11.2002 y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de la Ley N.° 27153).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la
Renta los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría
abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en
definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos
previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar
las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes
el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado
correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los
ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de
los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado
sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes
al ejercicio precedente al anterior(
1
).
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los
ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
1
Se añade que de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio
precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas
mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal b) siguiente.

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