Informe de Superintendencia nº 188-2019-SUNAT/7T0000
Año | 2019 |
Fecha | 02 Abril 2012 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.º 188-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en las
operaciones de comercio exterior, se tiene como premisa que en virtud del
mandato dispuesto en el artículo 24° de la LGA el d ueño, consignatario o
consignante encarga el despacho aduanero a un agente de aduanas; sin
embargo, los comprobantes de pago producto de las operaciones de comercio
exterior no han sido emitidos al mandante(
1
) sino al mandatario(
2
); en ese
supuesto se formula la siguiente consulta:
¿Está sujeto al SPOT el servicio prestado por un operador de comercio exterior
facturado a nombre del declarante(
3
) quien no es el verdadero usuario sino que
actúa como mandatario de este dado que el comprobante de pago debió ser
emitido a nombre del mandante?
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 (en
adelante, SPOT), publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 158-2012/SUNAT, que modificó la
Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT que aprobó normas
para la aplicación del SPOT, publicada el 13.7.2012.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el
27.6.2008 y normas modificatorias, (en adelante, LGA).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias, (en
adelante, RLGA).
25.7.1984 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, el RCP).
1
Usuario que solicita cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
2
Agente de aduanas quien representa al usuario debido al m andato con representación otorgado para el despacho
aduanero.
3
De acuerdo con el artículo 2° de la LGA se define al Declarante como la persona que suscribe y presenta una
declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo con la legislación nacional.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba