Informe de Superintendencia nº 188-2006-SUNAT/2B0000

Fecha01 Agosto 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 188-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

INFORME N° 188-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si corresponde realizar la compensación producto de la verificación y/o fiscalización en las devoluciones solicitadas por percepciones y/o retenciones del IGV.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Ley N° 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el 8.8.2003.

  • Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, publicada el 19.4.2002, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción, publicada el 1.4.2006.

ANÁLISIS:

  1. El inciso c) del artículo 39° del TUO del Código Tributario dispone que tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en los casos en que ésta determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución presentada, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden de la Administración Tributaria.

  1. Por su parte, el artículo 40° del referido TUO señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en...

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