Informe de Superintendencia nº 186-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 26 Junio 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: A partir de la fecha en que surte efecto la renuncia a un convenio de estabilidad jurídica suscrito al amparo del Decreto Legislativo N° 662, los contribuyentes renunciantes deben liquidar sus pagos a cuenta y de regularización conforme a las normas del régimen del Impuesto a la Renta vigente.
Los pagos a cuenta realizados o que debieron realizarse por los períodos anteriores a la oportunidad en que surte efecto la renuncia se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado.
Los pagos a cuenta efectuados siguiendo las normas del Impuesto Mínimo a la Renta en el ejercicio gravable en que surtió efecto la renuncia pueden ser acreditados contra el Impuesto a la Renta determinado al final del ejercicio, aunque éste sea liquidado conforme a las normas del régimen común vigente. En caso de exceso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo inclusive ser objeto de devolución.
INFORME N° 186-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas, en el supuesto de contribuyentes dedicados a actividades de explotación de otras minas y canteras que, con posterioridad a la derogatoria del Impuesto Mínimo a la Renta, hubieran renunciado a los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662, el Decreto Legislativo N° 757 y el Decreto Supremo N° 162-92-EF que estabilizaban el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta:
1. ¿Cómo se deberían liquidar los pagos a cuenta, así como la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio en que se produjo la renuncia?.
2. De determinarse un saldo a favor del contribuyente generado por los pagos a cuenta realizados en base al Impuesto Mínimo a la Renta, ¿procedería su devolución?.
BASE LEGAL:
- Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 662 – Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías.
- Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.
- Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-92-EF (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
En principio, cabe señalar que, para efecto del presente informe, se parte de las siguientes premisas:
- Se trata de un contribuyente que estabilizó el régimen del Impuesto a la Renta cuando existía el Impuesto Mínimo a la Renta, incluyendo las normas que disponían la comparación de los pagos a cuenta liquidados conforme a este impuesto con los establecidos de acuerdo a las normas del régimen general y la posterior acreditación de los pagos a cuenta así determinados contra el Impuesto a la Renta resultante del ejercicio gravable.
- El contribuyente ha renunciado a la estabilidad con posterioridad a la derogatoria del Impuesto Mínimo a la Renta e inclusive del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
En tal sentido, corresponde señalar:
1. El artículo 40° del Decreto Legislativo N° 757 establece que los convenios que se celebren al amparo del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 662(1) pueden tener por objeto también garantizar...
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