INFORME de Superintendencia nº 183-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha23 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0183-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) que llevan
contabilidad en moneda nacional(
1
), domiciliadas en el país, generadoras de
rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del
exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los
que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia,
se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el
importe en nuevos soles por las transacciones que realizan las ETF?
2. ¿Existe algún tratamiento diferencial para aquellas operaciones que se
generan o se comprometen a un tipo de cambio pactado entre la ETF y sus
corresponsales?
3. ¿Es correcto señalar si el reconocimiento de los ingresos y las
variabilidades del tipo de cambio, deben registrarse solo en base a las
normas del Impuesto a la Renta o existe un tratamiento diferenciado, al
menos en la recepción y entrega de los fondos remesados?, considerando
que al no ser un dinero propio no debe afectarse con la variabilidad del tipo
de cambio.
4. ¿La diferencia de cambio aplicada en la operatividad descrita, que realizan
las ETF, generarían ganancias o pérdidas para estas empresas?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, “el Reglamento”).
- Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado
por Resolución SBS N.° 1025-2005, publicada el 14.7 .2005 y normas
modificatorias (en adelante, “Reglamento de ETF”).
1
En c umplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013 y normas modificatorias.

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