Informe de Superintendencia nº 181-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 181-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento,
alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión
del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene
una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se
formulan las siguientes consultas:
1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la
2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción
de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante “Reglamento”).
ANÁLISIS:
1. El artículo 33° de la LIR establece que son rent as de cuarta categoría las
obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia,
oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría
(inciso a); y por el desempeño de funciones de director de empresas,
síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares
(inciso b).
Por su parte, el artículo 34° de la misma ley dispone que son rentas de
quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie,
gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios
personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor
por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual,
tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la
naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por
su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

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