Informe de Superintendencia nº 179-2002-SUNAT/K00000

Fecha19 Junio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 179-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: No se puede obtener un nuevo fraccionamiento y/o aplazamiento mientras no se haya cancelado el anterior, aun cuando las deudas incluidas en este se encuentren en un Plan de Reestructuración Patrimonial.

INFORME N° 179-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT y normas modificatorias, si resulta factible que, habiendo sido incorporada la deuda de un fraccionamiento particular vigente dentro de un Plan de Reestructuración Patrimonial, se pueda otorgar un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento por una deuda que se encuentra fuera de dicho Plan.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

- Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI y normas modificatorias (en adelante, TUO LRP).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está circunscrita al supuesto de una deuda devengada con posterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Reestructuración, respecto de la cual se solicita un aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del artículo 36° del TUO del Código Tributario, distinto al fraccionamiento otorgado inicialmente por la deuda tributaria incluida en dicho Plan.

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

1. El artículo 10° del Reglamento establece que para presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36° del Código Tributario.

Esta norma tiene por objeto impedir que el deudor tributario que cuenta con un régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento otorgado bajo las reglas del Reglamento, se beneficie nuevamente con las facilidades de este régimen sin haber cancelado de modo previo la deuda que acogió originalmente.

2. Por otro lado, conforme al artículo 47° del TUO LRP, el Plan de Reestructuración Patrimonial aprobado por los acreedores contiene los lineamientos a los que se sujetará la empresa durante el plazo de duración del proceso de reestructuración. Para efectos de su aprobación, el mencionado Plan debe detallar, cuando menos, la relación de las...

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