Informe de Superintendencia nº 178-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 178-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto que una entidad o empresa pública perteneciente a un Estado
extranjero preste servicios íntegramente ejecutados en el país, para un mismo
proyecto o servicio, por un periodo mayor a ciento ochenta y tres (183) días en
un período cualquiera de doce (12) meses, a favor de una entidad del sector
público nacional, se consulta:
1. ¿La retribución pagada a la entidad o empresa pública perteneciente al
Estado extranjero por la prestación en el país de tales servicios se encuentra
gravada con el Impuesto a la Renta?
2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior ¿La entidad peruana se
encuentra obligada a efectuar la retención del Impuesto a la Renta
correspondiente a tales rentas?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS
1. El artículo 14° de la LIR establece que son contribuyentes del impuesto, entre
otras, las personas jurídicas. A tal efecto, de acuerdo con los incisos f) y h) de
este artículo, se consideran personas jurídicas, entre otras, a las empresas
unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente
peruana, así como, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades
de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 6° de la LIR dispone que, en caso
de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u
otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades
y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere
el inciso e) del artículo 7°, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas
de fuente peruana.

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