Informe de Superintendencia nº 176-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 176-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si para efecto de trabar un embargo en forma de retención sobre los
honorarios profesionales obtenidos por la locación de servicios prestados por sujetos
afectos al impuesto a la renta de cuarta categoría, depositados en cuentas bancarias,
el Ejecutor Coactivo debe respetar el límite de inembargabilidad establecido por el
numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO
del Código Tributario).
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, publicada el 25.9.2004 y normas
modificatorias.
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución
Ministerial N.° 010-93-JUS, publicado el 22.4.1993 y normas modificatorias (en
adelante, CPC).
Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 118° del TUO del Código Tributario, el
Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, podrá ordenar,
entre otras medidas cautelares, la de embargo en forma de retención, la cual recae
sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y
otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea
titular, que se encuentren en poder de terceros.
Dicha medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener
al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria; siendo que en caso el
embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos,
custodia u otros de propiedad del ejecutado.
Por su parte, el inciso h) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva dispone que el deudor tributario al que se le
hubiere trabado un embargo en forma de retención, podrá solicitar al Ejecutor que

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